Escrito por Lic. Rolando Antonio Castillo López, rolcastilo@gmail.com

Lic. Rolando Antonio Castillo López,
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Es la segunda vez que los operadores de justicia de Quetzaltenango le dan su lugar a la Prensa representada por los hombres y mujeres que hacen periodismo en los tribunales como fuente de información, (que por cierto es una de las más difíciles en cobertura por todo lo que se debe saber en códigos, judicaturas y el mismo lenguaje jurídico que se usa), y por suerte me ha tocado ser el protagonista de las intervenciones necesarias para enseñarle a todos los Abogados, que tan profesionales son ellos como nosotros, por supuesto con sus marcadas diferencias en el oficio, pero en una sala de audiencias públicas, ellos ocupan su silla, nosotros la nuestra y cada espacio se debe respetar.
La primera vez, recuerdo que fue en la audiencia en segunda instancia en dónde la jueza Silvia Ruiz Cajas, abrió la sesión para escuchar a los estudiantes encapuchados del Honorable Comité de Huelga de Todos los Dolores que habían destruido la propiedad privada, uno de los defensores hizo su petición para que los periodistas abandonaran la sala porque ponían nerviosos a sus clientes y eso perjudicaba el desarrollo del proceso judicial, la jueza consultó a la otra parte que eran los representantes del Ministerio Público (MP) y como ellos cuando les conviene están a favor de la prensa, cuando no, hacen lo que sea para deshacerse de nosotros y en esa oportunidad apoyaron la propuesta y la jueza dio con lugar la petición.
Por supuesto que se tenía que pelear el derecho que la misma Constitución Política de Guatemala establece claramente en el artículo 35 y solicité la palabra, tenía bien claro que nada tenía que ver en el caso pero por la alusión intervine y hubo un ir y venir de palabras con los abogados de las partes, hasta que la jueza tomo su decisión y por supuesto dejó a los periodistas en su silla, como lo establece el marco jurídico en los juicios orales y públicos. Precedente que quedó como jurisprudencia aquí en ese juzgado, aunque en el primer debate que se realizó en Guatemala con el nuevo Código Procesal Penal, cuando querían sacar a los periodistas de la audiencia, se interpuso un recurso y se ganó, ya había antecedente.
De nuevo se repitió la historia la noche del miércoles 28 en el caso del Pastor Manfredo Jacobs, el representante de la Procuraduría General de la Nación (PGN) hizo la petición que la prensa abandonara la sala y se conociera la lectura de la sentencia a puerta cerrada por el pudor de la víctima, que era un niño. Por suerte llegue en ese preciso momento a la audiencia y volví a antevenir, en este caso con todo respeto me dirigí al tribunal segundo de sentencia para acogerme a la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo referido anteriormente y aclararle a él (abogado de la PGN) y todos los que tienen duda, que el periodista profesional también tiene un código de ética y sabe perfectamente bien que en estos casos especiales no se debe mencionar el nombre del menor, menos aún publicar su fotografía.
Por supuesto que el tribunal se sujeto a la Ley y no hay ninguna norma nacional o internacional superior a la Carta Magna, y los periodistas permanecieron en su lugar, se escuchó la lectura de la sentencia y se obvio el nombre del menor. Al parecer los penalistas no entienden que ya es jurisprudencia, que ya es caso juzgado y que la prensa puede permanecer en una sala de audiencias aunque el pudor de un niño, niña, adolecente este en juego. Los juicios orales son públicos, el derecho de trabajo del periodista esta normado en la Constitución Política de la República de Guatemala. Eso se lo deben grabar los profesionales en el derecho.
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